Martes 16 de abril de 2024

Consejos a la Hora de Alquilar

Antes de ponerse a buscar su casa 

A la hora de alquilar una vivienda es recomendable no precipitarse y elegir aquella casa que mejor se adapte a nuestras necesidades y posibilidades. 

1.- ¿Cuales son mis necesidades?   Nos referimos a aspectos como la ubicación, calidad de las instalaciones, orientación, servicios comunes, ruido, contaminación y así un largo etcétera que, aunque puedan parecer obvios, no deben elegirse a la ligera pues puede ocurrir que cuando queramos enmendarlos ya sea tarde. Por ejemplo, quién no ha oído expresiones como "esto no es lo que buscábamos...para ir a comprar el pan hay que coger el coche...no hay quien duerma con la ventana abierta..." El segundo punto importante es saber si la que hemos elegido está dentro de nuestras posibilidades. Puede que hayamos dado con la casa de nuestros sueños, pero cuando nos pongamos a echar números nos demos cuenta que no podemos pagarlo. Por tanto, antes de lanzarnos a una búsqueda desenfrenada es fundamental realizar unos cuántos cálculos que nos pongan "los pies en el suelo", es decir, nos ayuden a acotar la búsqueda en base a nuestra situación financiera. 
2.- ¿Que casa puedo permitirme? ¿Cuanto puedo gastarme? el dinero que empleamos en pagar el alquiler del piso no debería superar el 50% de nuestros ingresos netos (siempre que no tengamos otros prestamos, coche, etc.) 

Es el momento de iniciar la búsqueda 

La busqueda de la vivienda es un trabajo arduo, así que no se preocupe si ve pasar el tiempo y no ve el día que encuentre la casa que tiene en su mente. Incluso llegará un momento en el que piense que es imposible encontrar la casa que quiere con los recursos económicos de que dispone. No se preocupe, nos ha pasado a todos, pero al final seguro que encuentra la que pronto será su vivienda. 
Internet: hoy en día puede iniciar una primerá busqueda sin necesidad de moverse del sillón de su casa. A un solo click tiene a su disposición miles de pisos y casas incluso con fotos. Así que manos a la obra. Puede empezar a buscar aquí:Buscar vivienda  
Periódicos y Revistas: Seguro que en su provincia existe al menos un periódico de anuncios clasificados. Normalmente estos periódicos traen una seccion, generalmente la mas voluminosa, dedicada a inmobiliaria con anuncios de alquiler de todo tipo de inmuebles: Pisos, casas, chalets, locales, etc. 
Inmobiliarias: No dude en acudir a un profesional, ellos son quienes mejor le pueden asesorar a la hora de alquilar su vivienda y en todos los trámites posteriores. Tenga en cuenta que es su trabajo diario y son los que mejor conocen las condiciones del mercado. 
Visite su barrio: No está de más visitar y darse un paseo por las zonas o barrios en los que desearía vivir, muchas de las casas en alquiler ponen carteles  en la fachada anunciandolo e indicando un nº de teléfono de contacto, el alquiler entre particulares es una de las opciones a tener en cuenta. 

Antes de Firmar el Contrato 

1.- ¿Quién va a ser nuestro casero? Lo ideal sería intentar informarnos de quién es exactamente la persona que nos alquila el piso. Para ello, se debería acudir al Registro de la Propiedad, donde obtendremos toda la información al respecto.Cuidado: Muchas veces se trata de situaciones de subarrendamiento, por lo que habrá que comprobar cuidadosamente en qué condiciones vamos a suscribir el contrato o, incluso, que el intermediario tenga la autorización del casero para alquilar el mismo. 
2.- Supervisa al máximo: Cada vez que te enseñen un piso no debes ser tímido y hacer una inspección visual lo más completa posible. Comprueba el estado general de la vivienda, el agua caliente, las instalaciones de luz, de gas e incluso que los electrodomésticos funcionan correctamente. 
3.- Gastos:   ¿Quién paga la luz y el agua, por ejemplo? Aunque parece una obviedad, en muchos casos según el tipo de contrato firmado por el casero, ellos se harán cargo del agua y de la comunidad, aunque probablemente te pedirán una cantidad extra al mes. 
Puede, sin embargo, que seas tu el que tenga que hacerse cargo de estos gastos. Conviene dejar claro estos términos. 
4.- Inventario: En las casas amuebladas es conveniente hacer un inventario de todos los objetos y muebles que contengan y firmar dicho inventario tanto por tu parte como por la parte del casero. 
Recuerda que todos los desperfectos que cometas o, incluso, si falta algo inventariado, el casero te lo va a cobrar una vez abandones el piso 
5.- ¿Aval, nomina, fianza...? El casero obviamente no quiere verse desprotegido ante un posible abuso que cometas. Para ello se eligen varias formas de "protección", de entre las cuales la más usual suele ser el dejar una fianza cuya cuantía suele ser un mes de alquiler. 
De esta manera, si al momento de abandonar el piso se produce algún desperfecto, el dueño sencillamente se quedará con dicha fianza para repararlo. También, en previsión de una posible insolvencia del inquilino, se suele pedir una fotocopia de la nómina o un aval bancario por un importe determinado. Este importe suele ser el de varias mensualidades, para así el casero poder protegerse ante un abandono inesperado de la vivienda por tu parte. 

Sus derechos y obligaciones

6.- ¿Por cuanto tiempo puedo disfrutar del alquiler? El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. Ahora bien, mientras que el arrendador está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, el arrendatario puede rescindir el contrato al final de cada año, aunque debe comunicárselo al casero con un mínimo de treinta días de antelación. El propietario, por tanto, no podrá echar al inquilino durante esos cinco primeros años si no lo ha hecho constar en el contrato previamente. En caso contrario, deberá pagarle una indemnización, que deberá especificarse en el contrato. 
7.-¿Quien se encarga de las reparaciones para la conservación de la vivienda? Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al propietario. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino. El inquilino deberá pagar aquellos arreglos debidos a desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda. 
8.- ¿Quié se encarga de las obras de mejora? La ley dice que el inquilino está obligado a soportar las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Eso sí, el arrendador deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El precio del alquiler podrá aumentarse por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando éstas se realicen una vez transcurridos los cinco años de contrato. El importe por las obras será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, a la inversión realizada, pero nunca podrá superar el 20% de la renta que se esté pagando. 
9.-¿Y si es el inquilino quién quiere realizar las obras? El inquilino no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. 
10.- ¿Tengo obligación de pagar una fianza? Cuando se firme el contrato, el inquilino dará obligatoriamente una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.

 

INFORMACION OBTENIDA DE: http://www.tablondeanuncios.com